Informe Anual de Libertad de Cultos, 2006
REPÚBLICA DOMINICANA
La Constitución prevé la
libertad de religión, y a nivel general el Gobierno respetó este derecho en la
práctica.
En relación al respeto de la
libertad religiosa por parte del Gobierno, no hubo cambios durante el período
que abarca este informe, y la política del gobierno continuó contribuyendo con
la práctica generalmente libre de la religión.
No hubo informes de abusos o
discriminación sociales basados en la creencia o práctica religiosa.
El Gobierno de los Estados
Unidos aborda los temas de libertad de religión con el Gobierno como parte de su
política general de promover los derechos humanos.
Sección I. Demografía Religiosa
El país, que ocupa dos terceras
partes de la isla La Española, tiene un área de 18,815 millas cuadradas y una
población de 9.2 millones de habitantes. La denominación religiosa más grande
es la Iglesia Católica Romana. Los protestantes tradicionales, los cristianos
evangélicos (particularmente las Asambleas de Dios, la Iglesia de Dios, los
Bautistas, los Pentecostales), los Adventistas del Séptimo Día, los Testigos de
Jehová, y la Iglesia de Jesús de los Santos de los Últimos Días (Mormones)
tienen una presencia mucho más pequeña pero constante crecimiento. De acuerdo
con una encuesta realizada a la población en el 2006 por la Organización Gallup,
el 39.8 por ciento de la población es Católica (practicante), el 29.1 por ciento
es Católica (no-practicante), y 18.2 por ciento es protestante evangélica. En
el mismo estudio, un 10.6 por ciento afirma no tener religión. La Confederación
Dominicana de Unidad Evangélica (CODUE) sostiene que los evangélicos representan
entre un 16 a 20 por ciento de la población.
Existen aproximadamente 300
Judíos, de los cuales muy pocos observan la religión. La mayoría vive en Santo
Domingo, que tiene una sinagoga y un líder comunitario pero carecen de un rabí
ordenado. Hay una sinagoga para la pequeña comunidad Judía en Sosúa y ambas
sinagogas son dirigidas por el mismo individuo.
Varias fuentes gubernamentales
estiman que hay entre 5,000 y 10,000 musulmanes, cantidad que incluye a muchos
estudiantes extranjeros. Hay una mezquita sunita activa en Santo Domingo con
aproximadamente 300 asistentes regulares. Existe una cantidad reducida de
budistas y de hindúes. Muchos católicos practican una combinación de
Catolicismo y de creencias afro-caribeñas (santería), brujería, o vodú, pero
debido a que estas prácticas son usualmente escondidas, se desconoce la cantidad
de practicantes.
En el país hay grupos
organizados de misioneros.
Sección II. Estatus de la Libertad de Religiones
Estructura Legal / Política
La Constitución prevé la
libertad de religiones, y el Gobierno generalmente respetó este derecho en la
práctica. A nivel general, el Gobierno buscó proteger este derecho plenamente
y no toleró el abuso de parte de actores gubernamentales o privados.
La Constitución especifica que
no hay una religión de Estado; Sin embargo, El Gobierno firmó un concordato
en 1954 con el Vaticano, haciendo del Catolicismo la religión oficial y
extendiendo a la Iglesia Católica privilegios especiales que no se otorgan a
otros grupos religiosos. Estos abarcan el uso de fondos públicos para financiar
algunos gastos de la iglesia, como la rehabilitación de facilidades religiosas,
y la exoneración de todos los aranceles aduanales. El Cardenal tiene el rango
militar de un oficial general, y hay una capilla católica en el palacio
presidencial.
Todos los grupos religiosos
deben registrarse en las instancias gubernamentales. Otros grupos religiosos que
no pertenezcan a la iglesia Católica deben hacer sus solicitudes para
exoneraciones aduanales directamente en la Presidencia de la República. Este
procedimiento suele ser lento; sin embargo, ningún permiso había sido denegado
hasta el momento de la elaboración de este informe. Los líderes evangélicos con
frecuencia exigen al Gobierno Dominicano privilegios equivalentes a los que ha
otorgado a la iglesia Católica. Hasta el momento, las bodas por la iglesia
Católica son las únicas ceremonias religiosas que el gobierno reconoce.
El 11 de julio de 2006, el
Ministerio Jesús es Sanidad y Vida Eterna, una organización evangélica
cristiana, interpuso ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de
inconstitucionalidad del concordato entre el Estado y el Vaticano. La Suprema
Corte solicitó doce días después una opinión a la Procuraduría General sobre
este caso, a lo cual la Procuraduría respondió en agosto de 2006 con la
recomendación de que se negara el recurso. Al final del período del informe, la
Suprema Corte no había tomado una acción al respecto.
La ley exige que se lea la
Biblia en las escuelas públicas, sin embargo la ley no fue cumplida. Las
escuelas privadas no están obligadas a incluir la lectura de la Biblia entre sus
actividades.
Restricciones a la Libertad
de Religión
La política y la práctica
gubernamentales contribuyeron a la creencia generalmente libre de la religión.
No hubo informes de prisioneros
o detenidos religiosos en el país.
Conversión Religiosa Forzada
No hubo informes de conversión
religiosa forzada, ni tampoco de ciudadanos estadounidenses menores que hubiesen
sido raptados o sacados ilegalmente de los Estados Unidos, o de negarles a estos
ciudadanos que fueran devueltos a los Estados Unidos.
Sección III. Abusos y Discriminación Sociales
No hubo informes de abusos o
discriminación sociales basados en la creencia o las prácticas religiosas.
Sección IV. Política Gubernamental de los
Estados Unidos
El Gobierno de los Estados Unidos discute temas de libertad religiosa con el
gobierno como parte de su política general para promover los derechos humanos.
Representantes de la Embajada de los Estados Unidos se reunieron con líderes de
varias comunidades religiosas, incluyendo grupos minoritarios. |