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La Embajada

Pregúntele al Cónsul

¿Puedo obtener un perdón por mi inelegibilidad?

Recibir una visa de no-inmigrante es un privilegio, no un derecho.  Para proteger la salud, el bienestar y seguridad de los Estados Unidos algunos solicitantes no son elegibles para recibir una visa. Por ejemplo, algunos solicitantes que tienen enfermedades contagiosas, que han cometido actos criminales graves, que son terroristas o han utilizado medios ilegales para entrar a los Estados Unidos no son elegibles para recibir el visado. Estas personas son inelegibles bajo la Sección 212(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos. Usualmente estas personas son inelegibles de manera permanente para entrar a los Estados Unidos. Permanente significa que el solicitante es inelegible de por vida.  No existe actualmente ninguna provisión en la ley de los Estados Unidos que suspenda la ilegibilidad.

No obstante, las personas inelegibles pueden algunas veces solicitar un perdón para poder recibir el visado.  Sin embargo, este proceso no es automático.  Si el oficial consular determina que el solicitante de visa de no-inmigrante supera la presunción de ser un posible inmigrante, según lo establece la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el oficial consular - a su discreción - puede recomendar que el perdón sea otorgado por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de los Estados Unidos.  Los perdones son recomendados basados en cada caso en particular, sólo cuando la persona califica para el perdón y éste otorgamiento no sea contrario a los intereses de los Estados Unidos.

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