Unidad de Servicios a Ciudadanos EstadounidensesMatrimonios en la República Dominicana
La siguiente
información es únicamente para que sirva de orientación a los ciudadanos
norteamericanos que están contemplando la posibilidad de contraer matrimonio
en la República Dominicana. Ni el personal de la Misión Diplomática, ni los
Oficiales Consulares poseen autoridad legal para celebrar matrimonios. Los
matrimonios NO PUEDEN ser celebrados en la Embajada de los Estados Unidos,
ni en el Consulado de los Estados Unidos en la República Dominicana.
Requisitos generales para matrimonios
Para contraer
matrimonio en la República Dominicana, los contrayentes deben haber cumplido
una edad mínima reglamentaria (16 para el hombre, 15 para la mujer), estar
legalmente solteros, y deben otorgar su libre consentimiento para la unión.
El no cumplimiento de uno de estos requisitos puede traer como consecuencia
la invalidación del matrimonio por parte de las autoridades dominicanas.
En adición,
los extranjeros que desean contraer matrimonio en la República Dominicana
deben presentar los siguientes documentos:
-
Pasaporte original y copia de la pagina de la información biográfica de
dicho pasaporte;
-
Copias de los últimos sellos de entrada
-
Prueba de la residencia Dominicana (si no es residente de la Republica
Dominicana debe pagar una tarifa adicional y debe presentar su tarjeta de
turista)
-
Declaración jurada ante un notario publico, afirmando su soltería y
elegibilidad para casarse; la declaración
jurada luego necesita ser legalizada en las oficinas de la Procuraduría
General de la República. Si la declaración jurada se hace ante un notario
de los EE. UU., esta luego necesita ser legalizada en el Consulado
Dominicano más cercano en los EE. UU. (En el pasado, la Embajada de los EE.
UU. permitía a los ciudadanos estadounidenses hacer esta declaración jurada
de elegibilidad para casarse (carta de soltería) ante un Oficial Consular.
La Embajada ha descontinuado esta práctica hace ya algunos años, debido a
que Oficiales Civiles locales interpretaban este documento como un
certificado de que la Embajada había verificado el contenido de dicha declaración de elegibilidad,
cuando el Oficial Consular únicamente actuaba como testigo de que el
individuo en cuestión había hecho dicha declaración. Los ciudadanos
norteamericanos que necesiten llenar dicho requisito, deben presentarse ante
un Notario Público Dominicano –como se explica arriba-.)
-
Copia de su certificado de nacimiento y traducción legal del dicho
certificado;
-
Si es divorciado, copia del certificado de divorcio y traducción legal de
dicho certificado;
-
2 testigos (no familiares).
En adición, las leyes dominicanas requieren que se
haga una publicación del matrimonio con antelación a la celebración de la
ceremonia.
Tarifas:
Celebración de matrimonies en la Oficialía Civil:
-
Ambos, el novio y la novia son extranjeros no residentes en la República
Dominicana - RD $10,000.00
-
Uno de los dos es extranjero no residente en la República Dominicana -
RD $5,000.00
-
Ambos, el novio y la novia son extranjeros residentes en la República
Dominicana - RD $1,000.00
Celebración de matrimonies fuera de la Oficialía Civil (Si el Oficial
Civil se traslada a cualquier lugar fuera de la Oficialía Civil a celebrar
el matrimonio):
-
Ambos, el novio y la novia son extranjeros no residentes en la República
Dominicana - RD $15,000.00
-
Uno de los dos es extranjero no residente en la República Dominicana -
RD $8,000.00
-
Ambos, el novio y la novia son extranjeros residentes en la República
Dominicana - RD $3,000.00
**Para obtener información
actualizada sobre las tarifas, visite la página oficial de la Junta Central
Electoral en
http://www.jce.do/app/do/TasasActosEstadoCivil.aspx (información
disponible solo en Español)
Tipos de matrimonios
Los matrimonios en la
República Dominicana caen dentro de una de dos categorías:
-
Matrimonios “Civiles” son aquellos en los que las partes registran
personalmente el matrimonio con la oficina del Registro Civil
correspondiente. La persona que oficia la ceremonia es un Oficial del
Estado Civil, usualmente un Notario Público. Esta a opción de la pareja
celebrar o no una ceremonia religiosa por separado.
* En el pasado, la Embajada de los EE. UU. permitía a los ciudadanos
estadounidenses hacer esta declaración jurada de elegibilidad para casarse
(carta de soltería) ante un Oficial Consular de los EE. UU. La Embajada ha
descontinuado esta práctica hace ya algunos años, debido a que Oficiales Civiles
locales interpretaban este documento como un certificado de que la Embajada
había verificado el contenido de dicha declaración de elegibilidad,
cuando el Oficial Consular únicamente actuaba como testigo de que el individuo
en cuestión había hecho dicha declaración. Los ciudadanos norteamericanos que
necesiten llenar el requisito explicado en el punto B deben presentarse ante un
Notario Público Dominicano.
Los matrimonios celebrados en
otras denominaciones religiosas diferentes al Catolicismo Romano son legales y
permitidos. Sin embargo, solo la Iglesia Católica Apostólica Romana tiene la
potestad de registrar los matrimonios directamente. En el caso de matrimonios
celebrados en otras denominaciones, ambos contrayentes deben presentarse ante el
Oficial del Registro Civil para legalizar el matrimonio. Los detalles respecto
a este procedimiento se especifican a continuación en la sección “Matrimonios
Civiles”.
Matrimonios Civiles
El matrimonio en la República
Dominicana es un contrato civil entre un hombre y una mujer que han accedido
libremente a casarse y que están en plena capacidad de hacerlo. Para contraer
matrimonio en la República Dominicana, el hombre y la mujer deben cumplir con
los siguientes requisitos:
a)
Las partes deben expresar su libre consentimiento para la unión;
b)
Los hombres entre 16 y 18 años de edad, o las mujeres entre 15 y 18 años de
edad, pueden contraer matrimonio con el consentimiento de sus padres. El
consentimiento debe ser por escrito y notariado, a menos que la persona que deba
dar dicho consentimiento lo haga mientras asiste a la ceremonia; y
c) Los hombres menores de 16 años y las mujeres menores de 15 años no pueden
casarse, aun con el consentimiento de los padres, pero el Juez puede otorgar una
dispensa por razones atendibles.
No se puede contraer
matrimonio antes de la disolución de un matrimonio precedente. La mujer
divorciada no puede contraer nuevo sino hasta diez (10) meses después de que el
divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo
de quien se ha divorciado.
El Oficial del Estado Civil,
al momento de la celebración del matrimonio, puede dispensar a los contrayentes
de cualquiera de estos requisitos por razones atendibles. Dicha dispensa debe
hacerse por escrito explicando sus causas y debe hacerse constar en el
certificado y acta de matrimonio.
El Oficial llevará a cabo la
ceremonia en presencia de las partes involucradas, y de los testigos
requeridos. Durante la ceremonia, el Oficial del Estado Civil les preguntará a
los contrayentes, así como a los testigos y demás personas que autoricen el
matrimonio, si se ha celebrado algún contrato entre ellos, y en caso afirmativo,
que indiquen la fecha del mismo y el nombre del Notario ante quien se efectuó.
El acta de matrimonio deberá
contener los nombres y apellidos de los contrayentes, su consentimiento, la
declaración de que han quedado unidos por dicho vínculo y la fecha del acto.
Este acto será firmado por el funcionario actuante, por los contrayentes y
testigos, y posteriormente se procederá a la inscripción del matrimonio en los
registros del estado civil correspondiente.
El matrimonio civil se disuelve por el divorcio o por la
muerte de uno de los cónyuges.
Matrimonio Canónico
El matrimonio canónico
celebrado por un sacerdote Católico Apostólico Romano produce los mismos efectos
legales que el matrimonio civil.
Como se especificó en la
parte introductoria, el párroco es responsable de enviar una copia textual del
acta de su celebración al Oficial del Estado Civil competente dentro de los tres
(3) días que siguen a la celebración de dicho matrimonio canónico, para que éste
proceda a la trascripción del mismo el los registros civiles de lugar. Esta
obligación se mantiene aun cuando el matrimonio civil haya precedido al
canónico.
Regímenes de propiedad matrimonial
En principio, todo matrimonio
de personas domiciliadas en República Dominicana se presume contraído bajo el
régimen de comunidad legal. Por consiguiente, cualquier otro régimen distinto
del de derecho común, deberá ser previamente acordado por las partes y probarse
su elección ante el Oficial del Estado Civil. La ley dominicana dispone una
serie de regímenes matrimoniales y al mismo tiempo les permite a las partes,
tanto escoger entre los regímenes existentes como modificarlos contractualmente
antes de celebrar el matrimonio, e inclusive formular su propio régimen
matrimonial con sujeción a los principios establecidos en la ley. Cuando las
partes optan por un régimen diferente al de comunidad (como el régimen de
separación, explicado en la página 4), deben hacerlo constar por escrito y ser
aprobado por oficiales del gobierno dominicano.
Los Regímenes de comunidad
1. Comunidad Legal: Este es el régimen de propiedad más
comúnmente utilizado en la Republica Dominicana. Se caracteriza por la
presencia de tres rasgos esenciales:
a) La existencia de tres grupos de bienes: -- Los bienes comunes, los bienes
propios de la mujer, y los bienes propios del marido.
Bajo el
régimen de “comunidad legal”, todos los bienes muebles y gananciales
mobiliarios, así como los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio, son
propiedad común.
b) El poder del marido sobre la administración de la comunidad, el cual no
puede desconocerse ni restringirse mediante ninguna cláusula ni convenio
matrimonial; y
c) La existencia de garantías para la mujer frente al mal manejo de los
bienes por parte del marido, tales como la acción en separación judicial de
bienes, el beneficio de emolumento, la hipoteca legal sobre los inmuebles del
marido y por último, la renuncia a la comunidad.
Con
relación al punto (a), conviene hacer notar que los “bienes comunes” se
subdividen en “bienes ordinarios” y “bienes reservados.” Los bienes
ordinarios ingresan a la comunidad de acuerdo con las reglas del Código
Civil. Los bienes reservados, por su parte, son bienes producto del
trabajo personal de la mujer. Luego del matrimonio, los bienes reservados
generalmente continúan siendo administrados por la mujer, pero legalmente son
bienes comunes de ambas partes.
2. Comunidad Reducida a los gananciales: Bajo este sistema
se modifica la composición de los bienes comunes, excluyendo las deudas
respectivas de los cónyuges (actuales y futuras) y su mobiliario respectivo
(presente y futuro).
3. Comunidad Universal: Entran en la comunidad todos los
bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. Los esposos pueden igualmente
acordar bajo este régimen que a la comunidad entrarán solamente sus bienes
presentes o sus bienes futuros.
NOTA: Es
posible que los cónyuges declaren que se casan sin ninguna de las comunidades
descritas anteriormente, eligiendo su propio régimen matrimonial. No obstante,
hacer esto no le garantiza a la mujer el derecho de administrar sus bienes ni de
percibir los frutos que estos devenguen. Los bienes se consideran como
aportados al marido para sostener las cargas del matrimonio. Sin embargo, los
esposos pueden incluir en su acuerdo de bienes una cláusula que le autorice a la
esposa a recibir parte de sus ingresos para su sostenimiento y necesidades
personales.
Los Regímenes de
Separación
En los regímenes de
separación no existen bienes comunes, sino bienes propios de cada uno de los
cónyuges sobre los cuales cada uno mantiene la administración, disposición y el
disfrute. No obstante, la mujer no conserva el derecho de disponer sobre sus
bienes sin el consentimiento de su marido, y en su ausencia, sin permiso
judicial.
Este régimen requiere como
obligación que el esposo contribuya al sostenimiento del hogar. Mas aun, los
bienes muebles se encuentran confundidos, haciéndose indispensable la
liquidación de los mismos en caso de disolución del matrimonio.
La mujer responde con sus
bienes de las deudas contraídas por ésta antes del matrimonio, y de las que se
originen como suyas durante éste. También de las deudas contraídas por ella o
por el marido (en caso de insolvencia del otro) para el sostenimiento del hogar.
Por su parte, el esposo
responde con sus bienes de las deudas contraídas antes o durante el matrimonio,
y de las que se originen como suyas durante este; igualmente de las deudas
contraídas por la mujer como representante de la unión conyugal.
Una variación del régimen de
separación es el régimen dotal. En el régimen dotal la mujer, en lugar
de contribuir a las cargas del matrimonio con sus ingresos, entrega sus bienes o
algunos de ellos a su marido, quien tiene la administración y el disfrute de los
mismos.
La mujer posee, fuera de los
bienes dotales, bienes que no están afectados por las cargas del hogar, llamados
“bienes parafernales”. La mujer mantiene el goce y la administración de
sus bienes parafernales, pero no puede enajenarlos sin la autorización del
marido, o en su defecto un permiso judicial.
Junio/2007
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