Unidad de Servicios a Ciudadanos EstadounidensesVotación en Ausencia
El Acta de
Votación en Ausencia para ciudadanos norteamericanos en el extranjero (UOCAVA)
garantiza a los ciudadanos norteamericanos el derecho al voto en las elecciones
federales de los Estados Unidos. (Las elecciones federales incluyen las
elecciones primarias, generales y especiales para las posiciones Presidencial,
Vice Presidencial, Senadurías y los representantes del Congreso.) El UOCAVA
aplica solo para elecciones federales. Sin embargo, muchos estados en los
Estados Unidos han promulgado leyes para permitir que ciertas categorias de
ciudadanos en el extranjero puedan ejercer e voto en ausencia para la elección
de oficiales locales o estatales. Los mismos procedimientos para obtener
boletas para elecciones locales se utilizan para obtener boletas para elecciones
federales.
Para votar
tanto en elecciones federales o estatales en los Estados Unidos, la mayoría de
los estados requieren que los ciudadanos residiendo en el extranjero se
registren en el estado donde tienen su “residencia de votante”. Una residencia
de votante es la residencia legal o domicilio en el que el votante puede ejercer
su derecho al voto si estuviese presente en ese estado. Los miembros de la
Milicia y los Marinos Mercantes, sus esposas y dependientes pueden registrar sus
votos en el domicilio (estado) donde el miembro alega como su residencia. Los
empleados civiles del gobierno de los Estados Unidos, sus esposas y dependientes
generalmente se registrarán en el estado donde ellos alegan como su residencia
legal. De acuerdo con el UOCAVA, los ciudadanos civiles en el extranjero (no
afiliados al gobierno de los Estados Unidos), deben votar en el último estado de
residencia inmediatamente previo a su partida de los Estados Unidos. Esto
aplica aun cuando hayan transcurrido muchos años y el votante no mantiene
domicilio ni tiene ninguna intención de regresar a ese estado.
Cómo Votar
Aplicando por
una boleta:
La Embajada no puede suplir boletas de votante ni tampoco se puede votar en la
Embajada. De cualquier forma, la Embajada sí suple el formulario necesario para
solicitar la boleta de voto en ausencia a su último estado de residencia. El
formulario es conocido como el FPCS – La Aplicación para Tarjeta Postal Federal
(Federal Post Card Application).
La tarjeta
puede ser recogida en persona en la Sección Consular. Sugerimos que nos visite
en la Unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos (ACS) en horario de 7:30 a.m.
a 4:00 p.m., de Lunes a Viernes. La Embajada está cerrada durante
los días feriados tanto dominicanos como estadounidenses. Nuestro número de
teléfono es (809) 731-4294. Cuando requiera la FPCA, asegúrese de pedir también
las instrucciones para votar correspondiente a su estado de residencia. Si usted
vive permanentemente en el extranjero, su estado de residencia para fines de
votación es el estado donde usted vivió inmediatamente antes de dejar los
Estados Unidos. Por favor, provea el número de tarjetas que desea solicitar
según la cantidad de miembros de su familia en edad de votar, tomando en
consideración cualquier joven adulto que resida con usted en el extranjero. La
edad de votación en Estados Unidos es 18 años.
La FPCA está
también disponible en el Internet, pero no todos pueden utilizarla. La página de
Internet del Programa Federal de Asistencia en Votaciones contiene una
versión en línea de la FPCA (On-line FPCA ó OFPCA). Cuarenta y cinco
estados permiten su uso. Los cinco estados y sus territorios que no aceptan la
OFPCA se negarán a registrar o enviar las boletas a los ciudadanos que estando
en el extranjero utilicen la versión en línea de la FPCA (OFPCA).
Notas Importantes:
Ahora los 50
estados acceptan la FPCA. Todos los estados enviarán boletas para cada elección
durante el año para el cual la persona es elegible; ya no es necesario enviar
una FPCA separada previo a cada elección.
Verifique las
fechas límite de registro de votantes de su estado visitando la siguiente
dirección:
http://www.fvap.gov/pubs/vag/vagchampter3.html
¿Qué hago con
la FPCA?
Llene la FPCA de acuerdo a las instrucciones anexas a la tarjeta. Si tiene
preguntas sobre las instrucciones o si usted necesita saber la dirección del
oficial a quien debe dirigirle la tarjeta (e.g. Secretario del Condado, Comité
de Elecciones, Registro de Votantes, etc.), consulte el extracto de la Guía de
Asistencia en Votaciones de su estado.
La Guía de
Asistencia en Votaciones contiene información y requisitos actualizados para
votar en cada estado. A usted le será dada la información del estado que aplique
en su caso. Cerciórese de la fecha de aplicación. Una vez usted determine el
condado donde usted vota, la Guía puede darle la dirección y el código postal
del oficial del condado a quien usted debe dirigir su FPCA. Tenga presente que
muchos estados aceptarán la FPCA como un formulario multipropósito, i.e., puede
ser utilizado como una aplicación para un registro y/o una boleta de voto en
ausencia. En la eventualidad de que su estado no acepte la FPCA para todos los
propósitos, el estado le enviará un formulario de registro, el cual usted debe
completar. En algunos casos el formulario debe ser notariado ante un oficial
consular norteamericano o un notario público en el extranjero. En algunos
estados, solo después que el formulario de registro está completamente ejecutado
y enviado usted recibirá la boleta de votación en ausencia. La posibilidad de
este proceso de dos pasos hace aún más importante el hecho de comenzar el
proceso con suficiente tiempo de antelación..
Proceso
Notarial:
Si el estado requiere que usted haga un juramento de conocimiento del contenido
de la FPCA, tráigala junto a su pasaporte estadounidense a la Unidad de
Servicios a Ciudadanos Americanos en el Consulado. Todos los servicios
notariales en los materiales de votación se hacen sin costo alguno. Si usted no
puede venir en persona ante el Oficial Consular, usted podría hacer que el
documento sea atestiguado ante un Notario Público, a quien usted probablemente
deba pagarle alguna cantidad de dinero por concepto de costo.
Dónde se
envía la FPCA:
Busque en el
capítulo III de la
Guía de Asistencia en Votaciones (VAG).
Bajo el título “Where to Send it?” encontrará una lista de direcciones de los
oficiales electorales locales de las ciudades y condados. Envíe la FPCA a la
ciudad o el condado donde usted está registrado para votar.
Enviando la
FPCA por correo:
La FPCA tiene franqueo pre-pagada. Puede ser enviada por correo sin necesidad de
estampillas postal SI es enviada a través de cualquier facilidad de
correo APO/FPO, del correo diplomático de la Embajada o Consulado, o llevada a
mano a los Estados Unidos y depositada en un buzón del sistema postal. Si usted
obtiene una fotocopia de la FPCA en línea, y la envía a través del correo
diplomático, de las facilidades de APO/FPO o del sistema postal de los Estados
Unidos, usted primero necesita ponerla en un sobre y colocar suficientes
estampillas de los Estados Unidos. Si usted envía directamente la FPCA o la
versión en línea de la FPCA (OFPCA) a través de un servicio de correo privado a
los oficiales electorales locales, usted no necesitará adherir estampillas de
correo pero tendrá que pagar cargos aplicables al correo privado expreso.
También verifique la Guía de Asistencia en Votaciones para su estado ya que
muchos de los estados ahora permiten enviar la boleta por fax. Usted no
puede someter la FPCA electrónicamente a través del Internet.
¿Incurriré en
obligación de impuestos por registrarme para votar?
La ley Federal provee que no puede ser impuesta una obligación de impuestos
basada en el ejercicio de su derecho a votar en las elecciones Federales, e.g.,
elecciones del Presidente, Vicepresidente, Senadores y Representantes del
Congreso de los Estados Unidos. Si usted es un ciudadano civil residiendo fuera
de territorio estadounidense y desea por motivos de impuestos evitar
clasificarse como un residente estatal, usted debe verificar la sección que se
refiere a "Otros ciudadanos norteamericanos residiendo fuera de territorio
estadounidense - Other U.S. citizen residing outside U.S." en la FPCA. Usted
normalmente recibirá únicamente una boleta Federal. Si el estado le envía una
boleta completa porque no imprime una boleta Federal por separado, usted puede
votar en la boleta completa sin incurrir en obligación de impuestos.
Note, de
cualquier forma, que algunas aplicaciones para las boletas o las boletas en sí
preguntan si desea votar por oficiales estatales para la elección, i.e.,
candidatos para gobernador o para legislatura estatal. Antes de votar por
oficiales del estado consulte la Guía de Asistencia en Votaciones, en la que se
nombran los estados en los que usted puede incurrir en obligación de impuestos
ya sea por que se registre para votar o por que vote. Para reiterar, si usted se
registra para votar o vota únicamente por oficiales Federales la ley previene al
gobierno federal y al gobierno estatal o local de no utilizar su voto en la
determinación de su domicilio para fines de impuestos.
Boleta
Federal de Inscripción para Votación en Ausencia (FWAB):
Los votantes en el extranjero pueden ser elegibles para usar la Boleta federal
de inscripción para votación en ausencia (Federal Write-in Absentee Ballot -
FWAB) para votar por las oficinas federales (Presidente/Vice Presidente,
Senador, y Representativo.) La FWAB puede ser usada únicamente en elecciones
generales y es una acción de emergencia para aquellos votantes que esperan poder
utilizar la boleta regular de votación en ausencia de su estado o territorio
pero que no la recibieron a tiempo para votar y devolverla. El oficial
electoral local debe recibir la FWAB a más tardar en la fecha límite según la
ley del estado para recibir las boletas regulares de votación en ausencia. La
FWAB es para asistir a aquellos votantes que serían privados de su derecho sin
tener ninguna culpa para ello, y no está diseñada como un reemplazo de la boleta
regular. Es válida únicamente cuando ya se ha requerido la boleta estatal.
Las Boletas
Federales de Inscripción para Votación en Ausencia (FWAB) pueden ser obtenidas
contactando la Unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos (ACS) de la Sección
Consular.
Negación del
derecho al voto:
Cualquier persona que cree que a él o ella le ha sido negado el derecho al voto
debe seguir los procedimientos señalados en la Guía de Asistencia en
Votaciones. Alternativamente, contacte la División de Derechos Civiles del
Departamento de Justicia de los Estados Unidos en Washington, D.C. 20520.
El Programa
Federal de Asistencia en Votaciones tiene su propio sitio web y la Guía de
Asistencia en Votaciones está también disponible allí:
www.fvap.gov; Dirección de correo
electrónico:
vote@fvap.ncr.gov
LOS VOTANTES
DEBEN SOMETER SU FPCA AHORA PARA LAS ELECCIONES GENERALES DEL 2004
Una vez más,
algunos estados ya han cerrado sus listas de registro para las elecciones
generales del 2004. Las listas de registro en otros estados cerrarán pronto.
Actúe inmediatamente!
Verifique las fechas límite de registro de su estado visitando la siguiente
dirección:
http://www.fvap.gov/pubs/vag/vagchampter3.html
Para obtener
asistencia debe contactar un miembro del personal de la FVAP a través del
DOD del Centro de Información para el votante (VIC). El VIC también provee
un mensaje grabado de los candidatos, así como otras informaciones concernientes
a las elecciones, 24 horas al día.
Los
ciudadanos pueden acceder el numero sin cargos del VIC desde 59 países
utilizando los números listados en la página en la red del FVAP,
http://www.fvap.gov. En los Estados Unidos llame al 1-800-438-VOTE (8683), o
localmente al (703) 588-1343, o utilice el DSN (militar) 425-1343.
Las preguntas
relacionadas a lo anterior pueden también ser referidas al Director, Federal
Voting Assistance Program, Department of Defense, Washington Headquarters
Services, 1155 Defense Pentagon, Washington DC 20301-1155. Adicionalmente, la
FVAP puede ser contactada vía e-mail al vote@fvap.ncr.gov y en la página en la
red al
http://www.fvap.gov.
Preguntas frecuentes acerca de
la votación
Soy un
ciudadano norteamericano viviendo en el extranjero. ¿Puedo votar en las
elecciones de los Estados Unidos?
Sí.
Generalmente, todos los ciudadanos norteamericanos de 18 años o más quienes
están o estarán residiendo fuera de los Estados Unidos durante un período
electoral son elegibles para votar en cualquier elección para una oficina
Federal a través voto en ausencia o voto por correspondencia.
¿Qué es una
elección para una oficina Federal?
Una elección
para una oficina Federal es cualquier candidatura o elección primaria para
seleccionar, nominar o elegir un candidato para las oficinas del Presidente,
Vicepresidente, Miembro del Colegio Electoral, Miembro del Senado de los Estados
Unidos o Miembro de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos.
¿Cuándo son
las elecciones?
El año
pasado, las elecciones generales fueron el 5 de noviembre del 2002. Los estados
y los territorios llevan a cabo elecciones primarias, especiales y nominaciones
a través de todo el año.
¿Puedo votar
en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos?
No. Sin
embargo, los oficiales de asistencia para votaciones atestiguan o notarían los
formularios o la boleta (si se requiere. Estos últimos también le permitirán
enviar materiales de votación a través del sistema de correo diplomático (APO/FPO)
a sus oficiales de elecciones locales en los Estados Unidos, donde se procesan
su registro y su requerimiento de boleta y donde se cuenta su boleta de
votación.
¿Dónde puedo
obtener información sobre los temas y posiciones de un candidato?
En adición a encontrar información en los canales de noticias internacionales,
en el Internet o en las revistas de noticias y periódicos de los Estados Unidos,
usted puede contactar a los Demócratas en el extranjero o a los Republicanos en
el extranjero. Ellos mantienen oficinas en países extranjeros y le enviaran
información pertinente sobre los candidatos y los temas. Las Embajadas y
Consulados de los Estados Unidos pueden proveer la dirección local o los números
de teléfono de estas organizaciones. Alternativamente, usted puede contactar
dichas organizaciones de manera directa:
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