Unidad de Servicios a Ciudadanos EstadounidensesInformación sobre Impuestos
Todos los ciudadanos
estadounidenses deben reportar sus ingresos devengados a escala mundial en sus
declaraciones de impuestos sobre la renta federal. Vivir o percibir ingresos
fuera de los Estados Unidos no releva a los ciudadanos estadounidenses de la
responsabilidad de someter sus declaraciones de impuestos. Sin embargo, los
ciudadanos estadounidenses que viven y/o que trabajan en el exterior pueden
tener derecho a varias deducciones, exclusiones, y créditos.
Cada año, generalmente no mas tarde de febrero, la Sección Consular recibe una
selección de muchas de las formas federales de impuestos sobre la renta que se
ponen a disposición de todos los contribuyentes interesados. Usted puede
obtener las formas en persona, en la Unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos
(ACS), que se encuentra ubicada en la Sección Consular de la Embajada de los
EE.UU., en la Avenida Máximo Gómez esquina César Nicolás Penson en Santo
Domingo, de lunes a jueves, en horario de las 7:30 a.m. hasta las 4:00 p.m.
Las formas
estatales de impuestos no están disponibles en la Sección Consular. No
obstante, las mismas se pueden obtener del correspondiente estado de los Estados
Unidos, o se pueden descargar del Internet en:
http://www.taxadmin.org/fta/link/forms.html.
Los empleados de la Sección Consular no son expertos en impuestos, y por lo
tanto no pueden aconsejar a los ciudadanos en tales materias. Además, no
contamos con un representante/delegado técnico de Servicio de Rentas Internas (IRS)
asignado a Santo Domingo. La Sección Consular únicamente almacena y distribuye
las formas y los folletos más comúnmente solicitados.
Lo qué el IRS desea que los
Ciudadanos de los Estados Unidos que viven en el exterior sepan.
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Como
ciudadano de los EE.UU. a usted le descuentan de su renta a nivel
mundial. Usted debe declarar planillas de impuestos sobre la renta anual de
todas las fuentes, tanto dentro como fuera de los Estados Unidos. (Los
niveles de ingresos mínimos se aplican según lo determinado por el estado
donde esté declarando.)
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En muchos
casos usted calificará para solicitar una exclusión de hasta USD $78,000 por
su renta ganada en el extranjero (2001); sin embargo, usted debe hacer su
declaración llenando una planilla para solicitar la exclusión. A usted le
puede ser otorgado el derecho a un crédito por los impuestos pagados a un
gobierno extranjero, pero también usted debe llenar una planilla de impuesto
sobre la renta de Estados Unidos para solicitar este crédito.
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Usted debe
también declarar sus impuestos si usted es trabajador independiente con un
beneficio neto de USD $400 o más. El beneficio neto del empleado
independiente que exceda los USD $400 está a sujeto a impuestos por
Seguridad Social y Seguro Médico. La exclusión a la renta devengada en el
extranjero y otros créditos o deducciones no se pueden utilizar para
compensar los impuestos de empleados independientes.
Si usted debía llenar
declaraciones de impuestos en años recientes pero no lo hizo, el IRS puede
ayudarle a actualizar sus cuentas. Si usted le debe dinero al IRS y no puede
pagarlo por completo, el IRS puede ofrecerle el establecimiento de acuerdos de
pago, o puede considerar ofertas de compromisos de pagos para satisfacer su
responsabilidad de impuesto.
No se procesarán legalmente a
aquellos contribuyentes que vayan voluntariamente a hacer una declaración
verdadera de sus impuestos.
SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
El sitio en la
red del Servicio de Rentas Internas tiene una abundancia de información sobre
impuestos incluyendo formularios en línea, ayuda para impuestos y productos de
CD-ROM sobre impuestos. Los contribuyentes que requieran ayuda del IRS deben
ponerse en contacto con el Philadelphia Service Center por teléfono en el
1-215-516-2000 o por fax en el 1-215-516-2555
Por correo:
Internal Revenue
Service
P.O. Box 920
Bensalem, PA 19020
El horario de
operaciones es de 6 a.m. hasta las 2 a.m. tiempo del este.
Los
contribuyentes deben enviar sus devoluciones y pagos directamente al
“Philadelphia Service Center” en la siguiente dirección:
Internal
Revenue Service
Philadelphia, PA 19255-0215
USA
Aquellos contribuyentes que deseen
enviar sus pagos y devoluciones via un correo privado debe utilizar la siguiente
dirección:
Internal Revenue Service
11601 Roosevelt Blvd.
Philadelphia, PA 19154
USA
Teléfono:
1-215-516-2000
Para
solicitar formularios de impuestos de los Estados Unidos y publicaciones:
|
|
En el
Internet |
www.irs.gov
¿Problemas en la red?
Llame al escritorio de ayuda (309)
229-7111 |
|
Por
correo |
IRS Eastern Area Distribution Center
P.O. Box 85047
Richmond, VA 23261-5074 |
|
Por Fax |
(703) 368-9694 |
|
Formularios para años anteriores: |
IRS-Western Area Distribution Center
Rancho Cordova, CA 95743-0001 |
Contacto
para asuntos no resueltos a través de los canales normales:
|
|
Internal Revenue Service
Taxpayer Advocate
P.O. Box 193479
San Juan, Puerto Rico 00919
|
Teléfono: |
(787) 622-8930 |
|
Fax:
|
(787) 622-8933 |
|
Instrucciones para certificaciones del formulario W-7:
Las personas
que no son ciudadanos norteamericanos, pero a quienes se les requiera reportar
impuestos de los Estados Unidos, pueden obtener una solicitud W-7 para
requerir un Número Individual de Identificación de Contribuyente (ITIN) en la
Unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos (ACS) de la Sección Consular. La
Unidad de ACS no emite números, pero certificará los documentos de soporte que
serán enviados al IRS. Para certificar los documentos, la Sección Consular
requiere lo siguiente:
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Form W-7
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Prueba de identidad
(e.g., licencia de conducir o pasaporte)
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Prueba de nacionalidad extranjera (e.g., un certificado original de nacimiento o
pasaporte)
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Tarifa de pago: US$ 30.00
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La razón del por que se esta solicitando el ITIN
Envíe el
formulario W-7 debidamente lleno junto a los documentos certificados a:
Internal Revenue Service
Philadelphia Service
Center
ITIN Unit
P.O. Box 447
Bensalem, PA 19020
Para más
información sobre otras asistencias de impuestos, por favor visite la página en
la red del IRS en
http://www.irs.gov. Los contribuyentes pueden también enviar un correo
electrónico con sus solicitudes desde la página en la red del IRS siguiendo los
pasos siguientes: En la página principal del IRS, seleccione HELP de la
lista de categorias que está al principio de la página. Bajo la categoría
HELP, seleccione Tax Law Questions.
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